Realiza tu expediente matrimonial
Notaría de Matrimonios
El horario de atención al público es, durante todo el año:
De lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas
(A excepción de los días festivos de la ciudad de Alcalá de Henares y aquellas fiestas que el Obispado esté cerrado)
Puede contactar:
Teléfono: 918882700 (preguntando por la Notaría de Matrimonios)
Email: notaria@obispadoalcala.org
Realizar el Expediente Matrimonial
Lo primero de todo, se debe acudir a la parroquia más cercana a su domicilio. Allí le informarán debidamente y, según su caso, cómo proceder al expediente matrimonial. El expediente se realiza en la Parroquia a la que pertenece por territorio, es decir, donde se vive (que puede ser un lugar distinto de donde estáis empadronados). Si los novios viven en distintas parroquias, deberán realizar cada uno su medio-expediente por separado en su respectiva parroquia (se exceptúa el caso de que sean parroquias de la misma Diócesis, en cuyo caso se podrá realizar el Expediente, o bien en la parroquia del novio, o de la novia).
Según determinadas Situaciones Especiales*, el Expediente solo podrá ser realizado en la Notaría del Obispado correspondiente.
En la Parroquia les pedirán presentar una documentación específica para iniciar el expediente. Por otra parte, se concertará cita para tomar declaración a los novios y sus testigos y firmar todos el expediente. Se os preguntará sobre vuestros datos personales (nombre y apellidos, D.N.I., dirección, etc.), así como los datos del lugar de la boda.
Previamente (o posteriormente), se habrán realizado las amonestaciones, es decir, se anunciará en el tablón de anuncios de la parroquia el próximo matrimonio. Este anuncio se hace en la parroquia donde se realiza el expediente, y/o en las que se ha vivido previamente.
Una vez concluido el Expediente, este se llevará al Obispado correspondiente para su revisión y tramitación. En caso de ser la boda dentro de la misma Diócesis, se entregará a los novios el Alegato V. En caso de celebrarse en otra Diócesis, se entregará el Atestado de Libertad y los novios lo entregarán en la Notaría de la Diócesis en cuestión para realizar el traspaso de expediente. Finalmente, se pagará la tasa administrativa específica según el expediente matrimonial.
Una vez celebrada la boda, el matrimonio eclesiástico surtirá efectos civiles cuando se comunique al Registro Civil, correspondiente al lugar de la boda, por medio de un documento que se entregará a los contrayentes en la Parroquia. El Registro Civil entregará a los nuevos esposos el Libro de Familia.
Para cualquier duda, puede contactar con la Notaría de Matrimonios del Obispado de Alcalá de Henares: notaria@obispadoalcala.org
Documentación
Por normal general, para la realización del Expediente se precisa la siguiente Documentación:
01. Partidas de Bautismo de los contrayentes.
● Se debe solicitar a las parroquias de bautismo. Si estas pertenecen a otras Diócesis diferentes a la de Alcalá de Henares, habrá que legalizarlas. A veces los párrocos realizan ellos mismos este trámite, pero lo normal es que haya que llevarla a legalizar al Obispado correspondiente.
02. Partidas de nacimiento literales del Registro Civil español, o de su país de origen.
● En el caso de los extracomunitarios con doble nacionalidad, deben presentar su partida española o europea.
03. D.N.I.
04. Certificado de soltería, expedido por el Registro Civil o, en su defecto, “Declaración responsable de Fe de Vida y Estado” de la Comunidad de Madrid o “Declaración jurada del Estado Civil” del Obispado de Alcalá de Henares.
● En el caso de ciudadanos extracomunitarios, certificado de soltería por el Consulado o Embajada de su país de nacionalidad.
05. Certificado del cursillos prematrimonial realizado.
A estos documentos, se podrán solicitar otros más en función del caso de la pareja (divorciados, casados civilmente, con nulidades anteriores, matrimonios mixtos…). Para más información, contacte con su parroquia o, bien, escríbanos a notaria@obispadoalcala.org para concretar su caso.
Situaciones Especiales
Son las siguientes:
01. Mixta religión, es decir, entre un bautizado católico y otro bautizado en una Iglesia cristiana no católica.
02. Disparidad de cultos, es decir, matrimonio entre bautizado y no bautizado.
03. Matrimonio por procurador, es decir, cuando alguno de los contrayentes no puede estar presente en la celebración de la boda.
04. Matrimonio cuando alguno de los contrayentes no tiene domicilio fijo.
05. Matrimonio de personas que han estado casadas previamente, bien divorciados de matrimonio civil anterior o bien personas que tienen la nulidad de un matrimonio canónico anterior.
06. Consanguíneos.
07. Los que han renunciado a la fe católica por acto formal (apostasía).
08. Los que han sido ordenados sacerdotes o hayan profesado votos perpetuos en un instituto religioso. En todos estos casos, el Expediente debe realizarse en el Obispado correspondiente.
Testigos
a) Testigos del expediente matrimonial
01. Ser mayores de edad.
02. Llevar el D.N.I.
03. No ser familia cercana de ninguno de los contrayentes.
04. Conoceros suficientemente.
En la práctica suele bastar con dos amigos/as, y se les pide que testimonien que no estáis casados, que no hay impedimento para la Boda, y que se ha alcanzado la madurez suficiente.
b) Testigos visuales de la boda
01. Ser mayores de edad.
02. Estar en la celebración para testimoniar que se ha realizado.
03. Firmar al terminar la celebración.
Los padrinos (podrían ser a su vez los testigos) pueden ser dos personas cualesquiera.