Protección de datos personales – Expediente matrimonial canónico

Responsable del tratamiento

El responsable del tratamiento es la Diócesis de Alcalá de Henares, con NIF R7800488D y domicilio en Plaza del Palacio 1 bis, 28801 Alcalá de Henares (Madrid).
Delegado de Protección de Datos: dpo@diocesisdealcala.es.

Finalidades del tratamiento

Los datos personales facilitados por los contrayentes serán tratados para:

    1. la tramitación del expediente matrimonial canónico;
    2. la comprobación de la identidad, capacidad, estado civil e inexistencia de impedimentos, o de su dispensa cuando proceda;
    3. la gestión de las actuaciones previas, coetáneas y posteriores a la celebración del matrimonio;
    4. la documentación, constancia y conservación del expediente y de la celebración en los archivos y registros eclesiásticos correspondientes;
    5. cuando proceda, la emisión, remisión o aportación de certificaciones y demás documentación necesaria para la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y el reconocimiento pleno de sus efectos civiles; y
    6. la atención de obligaciones legales, canónicas y administrativas vinculadas al expediente y a la celebración del matrimonio.

Categorías de datos tratados

Podrán tratarse datos identificativos, de contacto, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, documento identificativo, estado civil, filiación y demás datos necesarios para acreditar los requisitos legales y canónicos del matrimonio, así como los que resulten necesarios para la certificación e inscripción del matrimonio. En la medida estrictamente inherente a la celebración del matrimonio canónico, el tratamiento puede incluir datos que revelen la convicción o pertenencia religiosa.

Base jurídica del tratamiento

La base jurídica principal del tratamiento es el cumplimiento de obligaciones legales aplicables al expediente matrimonial y a la constancia registral de los efectos civiles del matrimonio canónico.
Adicionalmente, en cuanto a los datos que revelan la celebración del matrimonio canónico o la vinculación de los interesados con esta tramitación eclesial, el tratamiento se ampara en el artículo 9.2.d) del Reglamento (UE) 2016/679, al efectuarse en el ámbito de las actividades legítimas de una entidad religiosa y con las debidas garantías.

Destinatarios de los datos

Los datos podrán ser comunicados, en la medida en que sea necesario y procedente:

    1. A parroquias, curias, tribunales, delegaciones, oficios y demás órganos eclesiásticos competentes para la instrucción, celebración, certificación, archivo o constancia del matrimonio;
    2. Al Registro Civil para la inscripción del matrimonio y la producción de sus efectos civiles;
    3. A otras Administraciones públicas, autoridades u órganos judiciales cuando exista obligación legal o requerimiento legítimo.

 

No se prevén cesiones distintas de las anteriores, salvo consentimiento del interesado o exigencia legal.

Plazo de conservación

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para la tramitación del expediente y, posteriormente, mientras deban mantenerse en virtud de la normativa civil, registral, canónica, archivística o de responsabilidad legal aplicable.

Derechos de los interesados

Los interesados pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y cualesquiera otros que resulten aplicables conforme a la normativa de protección de datos, mediante escrito dirigido a la Diócesis de Alcalá de Henares en la dirección indicada o al Delegado de Protección de Datos a través de dpo@diocesisdealcala.es.
Asimismo, pueden presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si consideran que el tratamiento no es conforme con la normativa vigente.

Datos de terceros

Si en el expediente se facilitan datos personales de terceros, quien los aporte manifiesta que los datos son exactos y que ha informado a dichas personas de su comunicación, cuando ello sea legalmente exigible.

Carácter necesario de los datos

La aportación de los datos requeridos para el expediente matrimonial tiene carácter necesario en la medida en que resulten precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigibles y para la válida tramitación del expediente, la celebración del matrimonio y, en su caso, su inscripción registral.